Derecho a la Alimentación

El derecho a la alimentación significa que todas las
personas deben tener acceso físico y económico, de forma
regular y permanente, a una alimentación cuantitativa y
cualitativamente adecuada y suficiente, y a los medios
necesarios para producirla, de forma que se corresponda con las
tradiciones culturales de cada población y que garantice una
vida física y psíquica satisfactoria y digna.
Inicialmente es recogido en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos (1948). Con la Cumbre Mundial de la
Alimentación en 1996, se da un empuje importante a su
contenido, sin embargo es hasta 1999 cuando se establece la
definición más precisa en la Observación General 12 del Comité
de los DESC. Que señala que este derecho se ejerce
“cuando todo hombre, mujer, niño o niña, ya sea solo o
en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo
momento, a la alimentación adecuada y a los medios para
obtenerla”. También se señalan los elementos claves del
derecho a la alimentación: la disponibilidad de alimentos, la
accesibilidad –tanto económica como física– y la
aceptabilidad por parte de los consumidores, de culturas muy
diferentes. Finalmente en el año 2002 la ONU crea la relatoría
especial sobre el derecho a la alimentación y en el 2004 son
aprobadas por el Comité de Seguridad Alimentaria (FAO) las
“Directrices voluntarias en apoyo de la realización
progresiva del derecho a una alimentación adecuada”
Las causas de la desnutrición, malnutrición, obesidad y de
la mortalidad y morbilidad que provocan, son infinitamente
complejas. De ahí que no pueda comprenderse y atenderse, sino
se incorporar a la discusión el derechos a la alimentación y la
seguridad alimentaria. No nos cabe duda que garantizar este
derecho tendría que ser una prioridad en la agenda pública de
atención a la infancia en nuestro país, trabajemos todos los
días para que esto suceda y que el derecho a la alimentación
sea una realidad para todos los niños y niñas mexicanos.
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